Nuevo Real Decreto 3/2023 sobre la calidad del Agua de Consumo

El 11 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

En este nuevo Real Decreto se establecen los criterios técnico-sanitarios y el control de la calidad de las aguas de consumo durante toda la cadena de suministro, es decir, desde su captación hasta su llegada al grifo del consumidor, a fin de garantizar que el agua de consumo sea saludable y apta para su uso.

Su entrada en vigor el pasado 12 de enero de 2023 implica la derogación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero y supone la transposición de las nuevas exigencias de la Directiva (UE) 2020/2184, haciendo hincapié en diferentes aspectos como, por ejemplo:

  • Evaluación y gestión del riesgo a través de un Plan Sanitario del Agua (PSA), que abarcará todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores. 
  • Controles en edificios prioritarios: la evaluación y gestión del riesgo se realizará desde de las zonas de captación que corresponderá a la administración hidráulica, desde la zona de abastecimiento que corresponderá al operador u operadores de cada una de las infraestructuras del abastecimiento, y de las instalaciones interiores en edificios prioritarios que corresponderá al titular del edificio.
  • La calidad del agua en la industria alimentaria, dónde el operador de la empresa alimentaria asegurará la calidad del agua de consumo utilizada, mediante un plan de muestreo, distintos tipos de análisis y controles, que se incluirán en sus sistemas de autocontrol basados en los principios del APPCC.
  • Otro punto importante de la nueva normativa es la actualización de los parámetros y valores paramétricos para la calidad del agua de consumo añadiendo parámetros nuevos como:
    • Colífagos somáticos: a analizar siempre en  salida ETAP o salida depósito de cabecera, salida de depósito de regulación o de distribución y en la red de distribución.
    • Referente a parámetros químicos se controlarán obligatoriamente en los análisis completos Cloruro de Vinilo, Acrilamida, Epiclorhidrina, Índice de Langelier además de nuevas sustancias (a controlar a partir de 02/01/2024) , como el bisfenol A, clorito y clorato, Σ5 Acidos Haloacéticos,  Σ4 PFA  y uranio consideradas como contaminantes de preocupación emergente en el agua de consumo.
    • Lista de observación: es una nueva herramienta de control (a controlar a partir de 02/01/2024) que incluye los contaminantes biológicos, químicos o físicos que se consideren que puedan generar un riesgo para la salud humana y que pueda estar presente en el agua. Esta lista, además, quedará actualizada de forma periódica por el Ministerio de Sanidad. A la entrada en vigor del RD 3/2023 la lista de observación incluye las sustancias: β-Estradiol, Nonilfenol, Azitromicina y Diclofenaco.
    • Actualiza el Real Decreto 487/2022 relativo a la Legionella indicando que los resultados analíticos obtenidos de las muestras de agua sanitaria y su notificación, que deberá ser al SINAC (Sistema Nacional de Aguas de Consumo) según plazos y formas establecidos en el anexo XI del RD. Además se obliga a la publicación de ciertos incumplimientos en los parámetros específicos del sistema de agua sanitaria de los edificios prioritarios.

Estos son sólo algunos de los aspectos que se incluyen en el nuevo Real Decreo dirigido a reforzar una buena calidad del agua en España. Es una norma amplia y completa que supone un gran avance para la calidad, suministro y gestión de agua de consumo humano en España. Aquí os dejamos el enlace al  Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Para obtener más información no dude en contactar con nosotros:

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Importancia de la Calidad del Aire Interior

¿En qué consiste la Calidad del Aire Interior? ¿Por qué es tan importante?

La mayor parte de la población pasa gran parte de su día en el interior de edificios destinados mayoritariamente en lugares de trabajo en los cuales la presencia de contaminación en el aire de estos edificios puede ocasionar la aparición de síntomas y molestias entre los individuos que lo ocupan.

Esta contaminación puede estar causada por la mala gestión de la renovación del aire en el interior,  la falta de higiene en los conductos del sistema de tratamiento del aire, presencia de materiales de construcción contaminantes, gases y vapores procedente de productos químicos, una mala iluminación o la presencia de microorganismos y partículas en suspensión entre otras causas.

Los síntomas más frecuentes que se derivan de la presencia de estos agentes contaminantes son  cansancio y letargo, mareos y náuseas, llegando a originar afecciones como hipersensibilidad de origen químico y afectar seriamente a la productividad laboral pudiendo derivar en bajas laborales o en un ambiente laboral sumamente negativo. La aparición de estos síntomas se conoce como una consecuencia del llamado «Síndrome del Edifico Enfermo».

En los últimos años, el conocimiento de los contaminantes presentes en el aire interior y de los factores que contribuyen al deterioro de su calidad ha avanzado de forma considerable. Los criterios que deben cumplir las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (ACS) de un edificio se recogen en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

Para atender las necesidades de bienestar y confort térmico de las personas del interior del edifico se modificó dicho reglamento, con la publicación del Real Decreto 238/2013 (1), incluyendo la obligatoriedad de realizar anualmente inspecciones de calidad del aire en interiores en aquellos edificios que superen los 70 KW de potencia térmica instalada.

El titular de la instalación será el responsable de que se lleve a cabo dicha inspección, que según según indica la tabla 3.3 del RITE, ha de realizarse bajo las normas UNE 171330 y UNE 100012 y mediante un técnico superior cualificado, que finalmente emitirá un informe de inspección en el cual indicará la conformidad o no del mismo respecto a la calidad del aire interior.

¿En que consiste la inspección de calidad del aire interior según UNE  171330 y UNE 100012?

  •  UNE 171330 (2):

El objeto de esta norma es recoger los diferentes procedimientos para llevar a cabo la inspección de calidad de aire interior, que son los siguientes:

– Inicialmente se establece un diagnóstico de la calidad del aire y la salud ambiental de dicho espacio, así como la determinación de los puntos de muestreo donde se realizarán las mediciones que se describen en el siguiente apartado.

– Muestreo, en estos puntos seleccionados, de los siguientes parámetros ambientales según la metodología que indica la norma:

    • Parámetros mínimos:
      • Temperatura y humedad relativa.
      • Dióxido de carbono.
      • Monóxido de carbono.
      • Partículas en suspensión (PM 2,5).
      • Conteo de partículas (0,5 μ/m³ y 5 μ/m³).
      • Bacterias y hongos en suspensión.

Este reglamento contempla parámetros complementarios que, aun no siendo obligatorios, serán necesarios medirlos si el técnico superior lo considera necesario tras el diagnóstico inicial: iluminación ambiental, ruido ambiental, campos electromagnéticos y eléctrico, formaldehído, compuestos orgánicos volátiles… entre otros.

  • UNE 100012 (3):

El objeto de esta norma es valorar la higiene de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire mediante las siguientes actuaciones:

    • Inspección visual
      • Unidades de tratamiento de aire (UTAs) y climatizadores.
      • Red de conductos de impulsión y retorno.
    • Inspección microbiológica de superficies
      • Recuento de colonias aerobias.
      • Recuento de mohos y levaduras.
      • Muestreo de polvo inerte en superficies.

Una vez realizada la inspección y habiendo cumplido los requisitos de ambas normativas, el técnico superior emite un informe de inspección del edificio donde se declara si cumple o no los criterios de conformidad en relación a la calidad del aire interior.

 

En Valero Analítica contamos con equipos y técnicos cualificados que nos permite evaluar la calidad del aire así como la higiene de los sistemas de climatización. Contacta con nosotros y te haremos una valoración económica sin compromiso.

 

Referencias:

(1): Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

(2):UNE 171330-2:2014. Calidad ambiental en interiores. Parte 2: Procedimientos de inspección de calidad ambiental interior.

(3): UNE 100012:2005. Higienización de sistemas de climatización.

¿Qué geles hidroalcohólicos son eficaces contra el Covid-19?

¿Sirve cualquier gel hidroalcohólico para combatir al Covid-19? ¿Sabes que características deben tener dichos geles?

En estos momentos en los que las medidas preventivas para evitar el contagio por Covid-19 son tan importantes, los famosos geles hidroacohólicos han tomado una gran popularidad entre la población llegando a ser un elemento de uso diario, como puede ser el uso de mascarilla.

Es por ello que la venta de estos geles se disparó desde el comienzo de la pandemia ocasionando la compra masiva de geles que en realidad no son efectivos contra virus, creando una sensación de falsa protección que puede hacer que el ciudadano se exponga aún más al virus.

¿Qué debes tener en cuenta para comprar uno de estos geles?

Inicialmente debemos saber que el registro, autorización y comercialización de biocidas en España está regulada por el Reglamento (UE) n ° 528/2012 y el Real Decreto 1054/2002. A nivel estatal la competencia en materia de productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene y biocidas de uso clínico y personal así como competencias residuales en materia de medicamentos recae sobre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) (1). Por tanto, el gel hidroalcohólico que finalmente adquiramos estará respaldada por la AEMPS.

En relación a la composición y efectividad de estos geles antisépticos sabemos que su principal sustancia activa es a base de alcohol, del cual se conoce su gran actividad antimicrobiana. Para el caso de la efectividad contra virus entre los que se incluye el Covid-19, se ha demostrado que concretamente el etanol es eficaz contra Coronavirus. Dicha eficacia es apoyada por diferentes estudios como el de Günter Kampf (2), donde se realizó una revisión sobre el efecto del etanol frente a virus en la desinfección de manos, donde se concluye que a concentraciones de  superiores al 42,6 % (p/p) el etanol presenta eficacia para SARS coronavirus en 30 segundos.

Ahora bien, ¿todos los productos que encontramos como geles hidroacohólicos que presenten etanol son efectivos contra el Covid-19?

Para resolver estas dudas, recurrimos a la AEMPS la cual hace una clasificación para aquellos productos a base de alcohol presentados en forma de toallitas, geles, o soluciones que se comercializan en España y que son los siguientes(3):

  1. Productos cosméticos son aquellos que:
    • Cumplen el Real Decreto 1599/1997 relativo a productos cosméticos.
    • Exclusivamente señalan una finalidad de limpieza e higiene.
    • No hacen referencia a acciones bacteriostática, bactericida, germicida, microbicida o virucida.
  2. Productos antisépticos para piel sana (Biocidas para la higiene humana) son aquellos que:
    • Cumplen Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre relativo al registro, autorización y comercialización de biocidas.
    • Presentan autorización para su comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), como antisépticos para piel sana, y poseen un número de registro sanitario: Nº Reg. AEMPS XXX-DES.

Esta clasificación nos ayuda a distinguir un producto cosmético que únicamente limpia e higieniza de un antiséptico para piel sana que sí presenta actividad biocida.

Los antisépticos para piel sana autorizados en España por la AEMPS se encuentra en esta lista (pincha aquí) que fue actualizada el 3 de junio de 2020. En todos ellos está demostrada la eficacia para la cuál ha sido creado, ya que el Reglamento 5284/2012 establece las Normas Europeas de referencia con los métodos de ensayos que evalúa cada actividad biocida reivindicada (bactericida, fungicida, viricida, esporicida, etc).

De estos antisépticos autorizados, ¿cuales son eficaces contra el Covid-19?

Debido al revuelo generado en la población con la aparición del Covid-19, la AEMPS publico una lista actualizada el 3 de junio de 2020 donde se indican aquellos antisépticos autorizados que específicamente tienen capacidad virucida ya que han demostrado cumplir con la UNE-EN-14476 (Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de la actividad viricida en medicina. Método de ensayo y requisitos (Fase 2/Etapa 1)) la cual establece los ensayos para demostrar la eficacia de un determinado producto frente a virus y que la puedes consutar pinchando aquí. Por tanto cualquier producto de la lista te protege frente a una posible infección por coronavirus ya que han pasado sus respectivos controles oficiales.

Conclusiones 

Según la revisión realizada, para adquirir un gel hidroalcohólico con efectividad frente a covid-19 debemos consultar el listado de antisépticos para piel sana con eficacia virucida demostrada que nos ofrece la AEMPS. También se pueden distinguir estos productos por la presencia en el etiquetado de un código del tipo XXXX-DES (según les asigna la AEMPS) y puede contemplar la palabra «virucida» o hacer referencia a la UNE- EN- 14476. Si no aparece nada de lo mencionado y además añade el termino «higienizante o limpiador de manos» probablemente el producto al que te enfrentas sea un cosmético los cuales no ampara la normativa para biocidas.

 

Referencias:

(1) https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-15044-consolidado.pdf

(2) Kampf, G., 2018. Efficacy of ethanol against viruses in hand disinfection. Journal of Hospital Infection, 98(4), pp.331-338

(3) https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/cosmeticosHigiene/2009/docs/NI-antisepticos-piel-sana_diciembre-2009.pdf

 

 

Evaluación de la actividad bactericida de un desinfectante/antiséptico

Los procesos de higiene y desinfección han adquirido, en las ultimas décadas un papel prioritario tanto en industrias del sector alimenticio, sector analítico y sanitario, con más hincapié en los últimos tiempos pon la llegada del Covid-19,  que ha disparado la comercialización de geles hidroalcohólicos y desinfectantes.

Es por esto que cada vez los procesos de fabricación de desinfectantes y antisépticos son más rigurosos y estrictos para garantizar la correcta desinfección que se indica en el objeto de alcance de cada uno de ellos. Un uso indebido del mismo se va generando una ineficacia a largo plazo, ya que algunos microorganismos pueden ir adquiriendo resistencia a estos productos.

Esta comercialización de desinfectantes está regida bajo la Directiva de Biocidas 98/8/CE, la cual obliga a los fabricantes a presentar datos relativos a la eficacia de los productos para apoyar las declaraciones que se indican en el etiquetado, así como evaluar y corroborar que la eficacia de actuación que afirma tener el desinfectante es real.

Para el cumplimiento de esta directiva, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha creado Normas Europeas para especificar los métodos de ensayo que evalúen la eficacia de los desinfectantes y antisépticos en las áreas industrial, alimentaria, doméstica e institucional, médica y veterinaria.

En VALERO ANALÍTICA, evaluamos la actividad bactericida de desinfectantes y antisépticos según la UNE-EN-ISO 1040:2006, gracias a nuestro personal cualificado e intalaciones/instrumental que nos permiten dar un servicio de calidad, adaptado a la necesidad del cliente.

Si eres fabricante y/o responsable de comercialización de productos antisépticos y desinfectantes, contáctanos y te informaremos sobre estos ensayos de evaluación de eficacia sin ningún compromiso.

 

Challenge test- Prueba de eficacia de conservantes en cosméticos

En Reglamento (CE) 1223/2009 sobre los requisitos relativos a la composición de un cosmético, requiere que los productos cosméticos comercializados sean evaluados previamente mediante métodos científicos determinados para garantizar que no suponen un riesgo de infección para el consumidor. Desde el punto de vista microbiológico, los estudios que permiten determinar si el producto es susceptible de contaminación por patógenos son los llamados Challenge Test o pruebas de eficacia.

Estas pruebas se basan en realizar una contaminación artificial del producto en cuestión con una serie de microorganismos a unas concentraciones determinadas y hacer un seguimiento de la supervivencia de estos contaminantes durante 28 días. En este periodo de tiempo el crecimiento de los microorganismos inoculados deberá descender logaritmicamente según los establecido en las normas UNE-EN ISO 11930 y Farmacopea europea. De esta manera nos encontraríamos frente a un conservante eficaz para incluirlo en el producto cosmético en cuestión, que lo haría resistente a una posible contaminación bacteriana.

Esta garantía acerca de la estabilidad microbiológica de un cosmético hace que se ofrezca un producto de calidad al consumidor, generando una confianza y tranquilidad en el mismo.

Además, los Challenge tests permiten escoger las formulaciones más idóneas para incluirlos en el cosméticos ya que se pueden comparar varios conservantes y elegir el que produzca una mayor inhibición frente al crecimiento de microorganismos y que presentará por tanto una mejor vida útil.

En VALERO ANLÍTICA, S.L.  gracias a nuestro equipo profesional y experimentado te evaluamos la estabilidad y calidad microbiológica de los conservantes aplicados en tú cosmético mediante pruebas de eficacias basadas en las UNE-EN ISO 11930 Farmacopea europea.

Consúltanos sin compromiso y te informaremos.